Reciprocidad relacional entre empleador y empleada del hogar

Reciprocidad relacional entre empleador y empleada del hogar

18-08-2016Diego

Buen hacer en la relación entre empleador y empleada del hogar

Mi empleada del hogar rinde a la perfección y todo va sobre ruedas.

Esto no siempre ocurre, pero sí es cierto que, cuando se da, en el día a día, tanto de empleador como de empleada del hogar, notamos una sensación de bienestar difícilmente comparable a cualquier otra situación que acaezca en otros lugares alejados de nuestro hogar. Y es que, es ahí, en nuestra casa, donde más necesitamos que las relaciones, con los que habitan o los que realizan las labores domésticas, ajenos a la misma, sean lo más positivas posible.

Esto no sería posible, si no es mediante un trato recíproco entre ambas partes:

  • Contrato formal: tanto para empleador como para empleada, el buen hacer comienza por realizar un contrato formal y no verbal. Esto significa que todo estará de un modo legal y evitará posibles quiebras futuras en la relación entre ambos: si ocurren accidentes domésticos; conocimiento de los derechos y obligaciones contractuales por parte de ambos….
  • Confianza: es un punto muy trascendental en la relación entre empleador y empleada del hogar. Una cosa es confiar uno en el otro; y, otra bien distinta, es abusar de la confianza proporcionada por alguno de los dos, llámese invasión del espacio ajeno. Cosa que supone una inminente quiebra en la relación, y que, directamente afecta negativamente a la labor realizada por la empleada: incumple horarios; no ejecuta sus labores como es debido, me hace feos cuando me ve….Así como por parte del empleador que afecta directamente al trato negativo hacia su empleada.

Contrato para empleada del hogar o doméstico

El contrato del servicio del hogar familiar está dirigido a todos aquellos que deseen o necesiten formalizar la contratación de un empleado del hogar o doméstico, es decir, personal que realizará tareas como: todas aquellas actividades comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia, o tareas de guardería, o jardinería, y similares.

Si bien, al igual que para aquellos contratos a los que se aplica la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito u oralmente. Cuando se trate de contratos de duración determinada superior a cuatro semanas, deberá en todo caso celebrarse por escrito. Además, esto dotará de gran seguridad jurídica a la relación contractual.

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