Tasa 062: ¿Quién debe pagar las tasas para la renovación del permiso de trabajo?

¿Quién debe pagar las tasas para la renovación del permiso de trabajo?

07-11-2016Nino

Tasa 062: Pautas a seguir por los empleadores y los empleados de hogar

¿Quién debe pagar las tasas para la renovación del permiso de trabajo, la empleada o el empleador?

La renovación de los permisos de residencia y trabajo, para empleadas de hogar, en régimen interno o externo, a media jornada o jornada completa, conlleva el pago de unas tasas que el empleador deberá pagar: la tasa 062.recogida en el Modelo 790  En el caso de varios empleadores, la tasa la pagará el empleador más antiguo. Si todos hacen el alta en el mismo día, el que más horas tenga contratadas.

¿Cómo se da de alta a una empleada de hogar? ¿Qué documentación hay que presentar?

  • DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
  • Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo TA6-0138 y el modelo TA. 2/S – 0138.
  • Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

El empleador deberá dar siempre de alta al trabajador en la Seguridad social. Si el empleado trabaja en varios hogares, deberá estar dado de alta en cada uno de ellos, y siempre antes de iniciar la actividad laboral.

¿Es obligatorio hacer contrato por escrito cuando se dé de alta a la empleada de hogar?

Al igual que en la normativa laboral común, el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Cuando se trate de contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas, o lo exija alguna disposición legal, debe hacerse contrato por escrito.

No obstante, también al igual que en la normativa laboral común, aunque el contrato se haya celebrado de palabra, cualquiera de las partes, empleador y empleado, pueden exigir que el contrato se formalice por escrito.

Además, si no se hace contrato escrito y luego hay un problema, se sobreentenderá que el contrato era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se logre demostrar lo contrario. Por lo tanto, es preferible que tanto empleador como empleada pongan el acuerdo por escrito y conserven sendas copias firmadas.

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