Asistencia domiciliaria: ¿desistimiento o despido?

Asistencia domiciliaria: ¿desistimiento o despido?

19-12-2014Diego

¿Cómo se puede poner fin al contrato de una empleada de hogar? ¿Qué diferencia hay entre despido y desistimiento?

Cuando se quiere poner fin al contrato que une a una familia con su empleada de hogar surgen ciertas dudas entre la diferencia que hay entre despido y desestimiento.

El desestimiento es una forma de rescindir el contrato que solamente existe en los empleados de hogar. Se basa en la más absoluta confianza entre empleador y empleado, contemplando la posibilidad de que se pueda, por una de las dos partes, desistir de esa relación laboral sin aducir ninguna causa.

En una extinción del contrato de trabajo, es obligatorio pagar los días trabajados ese mes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de vacaciones

Para las empleadas de hogar que trabajen en régimen interno, el desistimiento o el despido no puede llevarse a cabo entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

Además, durante el período de preaviso, el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

No obstante debe cumplir un par de requisitos

  • Se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento.
  • Dar un preaviso de 20 días (7 si la empleada del hogar ha trabajado menos de 1 año para él) o pagar dichos días.
  • En el momento de comunicar el desistimiento, abonar una indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades (7 días si el contrato es de antes del 1 de enero de 2012).
  • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, también expresa la relación en cuanto al despido disciplinario se refiere.

  • La comunicación debe comunicarse por escrito, alegando la causa del despido previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • La falta de comunicación escrita determina la improcedencia del despido dando derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • El despido debe fundarse en un incumplimiento grave y culpable.
  • No es obligatorio preavisar.
  • Para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, que serán de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • El plazo para impugnar la decisión es de 20 días hábiles.

Esperamos que con este artículo hayan quedado resueltas algunas dudas respecto de la diferencia entre las modalidades de desistimiento y de despido en el marco de la relación laboral de empleados de hogar. Para cualquier duda ponemos a disposición de las familias nuestros servicios de tramitación en la contratación de su servicio doméstico.

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