Servicio domestico: lo que hay que saber II

Servicio domestico: lo que hay que saber II

25-04-2013Diego

¿En su casa trabaja un empleado de hogar para el servicio doméstico?

Si ha decido gestionar y seleccionar por su cuenta el servicio doméstico, y una vez superados las llamadas y visitas necesarias, tal vez podamos ahorrarle algún disgusto si sigue el tema que estamos tratando.

La nueva legislación insiste en la necesidad de formalizar la contratación ante la seguridad social de la empleada de hogar desde la primera hora de trabajo de la misma. La obligatoriedad de presentar los contratos de empleadas de hogar desde la primera hora se complementa con la de formalizarlos antes de empezar a trabajar.

Las nuevas normas deben aplicarse sea cual sea el número de horas de servicio y el número de empleadores. Es decir, afecta igual a una empleada interna que trabaja para una única familia, que a una persona que va a distintos domicilios y trabaja en cada uno solo unas horas a la semana.

El nuevo régimen afecta a las personas que reciben una remuneración por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de ancianos, niños o enfermos...

En los contratos gestionados por Domukea incluimos la clausula donde se establece un periodo de prueba de hasta 2 meses. Esta apreciación permite, avisando con una antelación de 7 días, dar por finalizada la relación contractual sin penalizaciones, ni indemnizaciones para ambas partes.

Además, incluirla permite a la familia disponer del tiempo suficiente para analizar y valorar si el trabajo realizado por su empleada de hogar es el apropiado y por consiguiente proseguir el servicio sin reparos.

Una vez concluido dicho periodo de prueba de 2 meses, el empleador, únicamente, podrá finalizar la relación laboral comunicando un desistimiento por escrito al empleado con:

  • Una antelación mínima de 20 días si el empleado lleva más de un año con la familia.
  • Una antelación mínima de 7 si lleva un año o menos.

En ambos casos, el empleado deberá ser indemnizado con 12 días de salario por año trabajado con el límite de 6 mensualidades para los contratos hechos a partir del 1 de enero de 2012, o 7 días de salario por año trabajado para los anteriores.

Si no comunica el desistimiento por escrito, se presume que es un despido, con una indemnización mayor, de 20 días por año trabajado.

Si estas cuestiones, u otras de otra índole le resultan pesadas, siempre puede aprovecharse de nuestra experiencia en la selección de empleadas de hogar para que no tenga que preocuparse de nada.

Con una llamada te hacemos la vida más fácil. Domukea