Asistencia domiciliaria: derecho a festivos oficiales

Asistencia domiciliaria: derecho a festivos oficiales

03-01-2014Diego

¿Su asistenta le reclama el disfrute del derecho a festivos?

Todos los empleados, donde se incluyen las empleadas de hogar, tienen derecho a los mismos días de fiesta que el resto de los trabajadores. ¿Qué cuantos son? catorce días al año, de los que dos son fiestas locales. El derecho a festivos es, por tanto, global.

No se puede descontar del salario el día festivo

Si bien en el ámbito del régimen general de la Seguridad Social no existe dudas al respecto, parece que el régimen especial de empleadas de hogar surgen continuamente discrepancias y malos en entendidos.

Puede que la cuestión más controvertida sea el hecho de si hay que recuperar los festivos. Taxativamente debemos responder que no. La asistenta domiciliaria no solo no está obligada a trabajar los días festivos, sino que además, no se le puede descontar de su salario su ausencia durante el día festivo, ni debe trabajar otro día más horas para recuperar la jornada disfrutada.

Cada hora debe pagarse como mínimo al mismo valor de la hora ordinaria de trabajo

Las fiestas laborales tendrán, por tanto, carácter retribuido; por lo que resulta conveniente incluir en el contrato una clausula que recoja la cantidad acordada. Dicha cantidad, no puede ser inferior 5,05€ por cada hora de trabajo.

Existen otras posibilidades respecto al derecho a las fiestas laborales oficiales. Se trata de trabajar dichos días y que se acumulen para las vacaciones anuales. Otra opción, pasa por cambiar el mismo por tiempo de descanso. En todo caso, las fechas deben pactarse entre las partes y, a falta de acuerdo, la trabajadora escogerá libremente. Cuestión distinta es que a la familia le siga conviniendo la elección.

Una vez que comienza el siguiente año, las vacaciones no disfrutadas y/o cobradas del año anterior se pierden, salvo pacto en contrario

El acuerdo entre las partes debe consensuarse y la trabajadora puede hacer uso de su derecho de conocerlo con la debida antelación. Recordemos que si se trata de las vacaciones anuales debe saberse con dos meses de anticipación.

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