Supuestos cuando fallece el empleador

Empleadas del hogar: supuestos cuando fallece el empleador

24-05-2017Nino

¿Tienen sus padres suscrito un contrato de trabajo con sus empleadas del hogar, la cual les realiza un servicio doméstico de cuidado de personas mayores?

En la actualidad, son muchas las familias que, dado el alto incremento que ha experimentado la esperanza de vida en la ciudadanía de este mundo globalizado, contratan empleadas del hogar para el cuidado de personas mayores. De sus seres mayores queridos.

En paralelo, se han disparado las ofertas de trabajo para empleados del hogar, los cuales realizan, en su mayoría, servicios de cuidado de ancianos dignos de todo elogio.

Por ello, en este post, nos centraremos en puntualizar una serie de supuestos, de preguntas frecuentes, que surgen entorno al servicio doméstico y, en concreto, a qué ocurre cuando el empleador, o cabeza de familia, fallece.

Si un empleado de hogar ha suscrito el contrato con uno de los cónyuges de un matrimonio y éste fallece, ¿se extingue el contrato automáticamente?

No necesariamente. Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.

Si un empleado de hogar tiene suscrito un contrato con un empleador el cual vive solo, ¿se extingue el contrato automáticamente?

Sí. Aunque es costumbre, en numerosas familias, que, una vez fallece el empleador, intentan mantener al empleado de hogar durante una semana, con el fin de que limpie y recoja un poco la casa. ¿Es esto legal? ¿Se puede hacer?

Legal no es. Pero se hace. Es evidente que, quien lo haga, debe saber que se expone a una sanción.

Entonces, ¿cómo hacerlo? Debería comunicar la baja junto con certificado de fallecimiento y el alta con un nuevo empleador, si la empleada va a seguir trabajando.

Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿tiene el trabajador derecho a indemnización?

Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

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