Ayuda domiciliaria: excedencia pactada

Ayuda domiciliaria: excedencia pactada

11-11-2016Diego

Excedencia pactada en el servicio doméstico

Existe una realidad en la ayuda domiciliaria caracterizada por la invisibilidad del trabajo que se desarrolla en la privacidad de un hogar. Nos referimos a aquellas familias que contratan asistentas domésticas para que realicen las labores domiciliarias y son ajenas a las problemáticas individuales de sus empleados, a pesar de convivir con los mismos.

¿Me puede dar una licencia de dos meses para arreglar mis asuntos familiares?

Y al mismo tiempo se nos presenta otra realidad, donde gracias a esa misma convivencia familiar, se originan relaciones de tipo afectivo y personal entre la trabajadora y quien la emplea, que a su vez van moldeando el vínculo laboral y haciendo aun más compleja la regularización y regulación de esta actividad.

La situación que se nos presenta, bien puede ocurrir en cualquier familia que tenga contratado personal para la realización de las labores domésticas. ¿Qué ocurre si dicha empleada recibe la noticia del fallecimiento de un ser querido?

Señora, no me alcanzan los días de vacaciones acumulados para ir y venir de mi país

La Ley, a través del Estatuto del Trabajador, establece que los empleados de hogar tienen derecho a faltar a su puesto de trabajo un número máximo de dos de días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo en el domicilio, de un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y se aumenta a cuatro en el caso de que se requiera un desplazamiento, siempre previo aviso y con justificación.

El Art. 46 del Estatuto del Trabajador determina que el trabajador con al menos una antigüedad en el puesto de trabajo de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Es entonces, cuando se presenta el dilema:

¿Concedo a la empleada una excedencia voluntaria o esperamos una renuncia de su puesto de trabajo?

En situaciones excepcionales podemos actuar dejando de lado los intereses familiares y pactar la excedencia alcanzando un acuerdo mutuo. En estos casos, las condiciones y plazos que decidan están sujetos al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones; el resto de condiciones, incluido el reingreso automático o no, dependen del pacto.

Ha pasado un tiempo considerable desde que se pacto la excedencia, y la llamada de nuestra antigua asistenta nos introduce en otro dilema. Al igual que sucedió la última vez, nuestros sentimientos pesan en demasía y tampoco queremos perjudicar a la interina que vino a sustituir la marcha de nuestra antigua asistenta. Ya lo dice el refrán: a rey muerto, rey puesto.

Si está interesado en contratar un servicio de ayuda domiciliaria solicítenos información sin compromiso.

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