Servicio doméstico: dudas sobre el servicio del hogar familiar II

Servicio doméstico: dudas sobre el servicio del hogar familiar II

17-08-2017Leticia

¿Dudas en torno al servicio doméstico?

Las prisas de hoy en día no ayudan a que muchas veces tengamos la casa como queremos de organizada y limpia. Por este motivo, algunas personas deciden contar con servicio doméstico que les ayuden en las tareas domésticas y les alivien de preocuparse por tener que hacer la comida o tener la ropa limpia y planchada.

Sin embargo, a la hora de contratar a una empleada de hogar surgen algunas dudas que esperamos puedas resolver a continuación.

¿Cuál es la diferencia entre el tiempo de trabajo y el tiempo de presencia?

El tiempo de trabajo es el tiempo efectivo que se dedica a las tareas del servicio doméstico, mientras que el tiempo de presencia es el tiempo que el empleado de hogar  está a disposición del empleador sin realizar un trabajo efectivo.

En concreto, tal y como indica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el tiempo de presencia no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para un trabajador que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.

¿Cómo hay que retribuir el tiempo de presencia?

El tiempo de presencia siempre se tiene que retribuir, pues es un tiempo del que el trabajador no dispone libremente, sino que está a disposición del empleador para realizar alguna actividad correspondiente a tareas domésticas. La retribución se realizará de acuerdo a lo que hayan pactado ambas partes, empleador y empleado de hogar. Aunque hay que respetar unas reglas mínimas, y podrá realizarse de dos maneras:

  • Con dinero, como si fueran horas ordinarias de trabajo, sumando este a la retribución del trabajador por el tiempo de trabajo
  • Se puede compensar con tiempo de descanso retribuido, concediendo tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.

¿Hay que respetar un mínimo de horas entre el final de una jornada y la siguiente?

Por supuesto que hay que respetar un mínimo de horas, desde que finaliza la jornada de trabajo y comienza la siguiente jornada de trabajo debe haber un descanso mínimo de doce horas. En el caso de una empleada de hogar externa, por ejemplo, que trabaja a tiempo completo en un domicilio familiar y termina su jornada laboral a las 20:00 horas, no podría comenzar la siguiente jornada de trabajo hasta después de las 8:00 horas del día siguiente.

En el caso de una empleada de hogar interna también debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas. Aunque existen casos excepcionales en los que puede reducirse el tiempo de descanso hasta las diez horas, debiendo compensar los restos hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

¿El empleador tiene obligaciones en materia de seguridad y salud del trabajador?

En empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar.

¿Qué puede hacer el empleado de hogar si el empleador no cumple con sus obligaciones?

Puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia. El control del cumplimiento de las infracciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe tener en cuenta las particularidades relativas a la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución.  En los casos de despido o cuando el trabajador reclame cantidades debidas y no pagadas en concepto de salarios o indemnizaciones, debe acudir a la Jurisdicción Social, planteando la oportuna demanda.

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