Las vacaciones de las empleadas del hogar

Las vacaciones de las empleadas del hogar

08-11-2018Itsaso

¿Sabes qué implican las vacaciones de las empleadas del hogar? 

Las vacaciones de las empleadas del hogar son una de las cuestiones más frecuentes entre las personas que contratan empleadas para el servicio doméstico.

¿Te acaba de comunicar tu empleada del hogar que va a disfrutar de sus vacaciones?

El famoso grupo de música Mecano ya señalaba en sus primeras estrofas de la canción Un año más que, “en la puerta del sol, como el año que fue, otra vez el champagne y las uvas y el alquitrán de alfombra están” y, es que “como de año en año”, al acercarnos nuevamente al periodo Navideño, vuelven a surgir las mismas dudas sobre las vacaciones de las empleadas del hogar. En Domukea, te podemos ayudar a resolverlas.

¿Tiene derecho la empleada del hogar a vacaciones remuneradas?

Si trabaja en tu casa menos de 120 días al año, la hora efectiva incluye el importe de la hora trabajada, las vacaciones y las pagas extraordinarias.

Una de las dudas más habituales que suele presentarse en el mundo de las empleadas del hogar que trabajan ciertos días a la semana, es si tienen derecho a vacaciones remuneradas. Para contestar esta cuestión, siempre debemos tener presentes dos premisas:

  • Si la hora trabajada supera al menos el importe mínimo del salario fijado por hora establecido cada año por el Ministerio de Empleo.
  • El número de días semanales que acude al domicilio la empleada por horas. No confundir con el número de horas que realice a la semana.

Evidentemente, a la hora de especificar en un servicio doméstico por horas, si las vacaciones están incluidas en el salario hora, hemos de tener en cuenta el número de días (no el número de horas) en los que presta servicio la asistenta al año para el mismo empleador, independientemente del número de horas que realice. Hagamos los cálculos.

Para facilitar la comprensión, expongamos dos ejemplos.

Ejemplo de caso con menos de 120 días al año

Tengo una empleada del hogar por horas que viene a mi domicilio dos días a la semana de diez de la mañana a doce del mediodía, y le pago 10€/hora.

Para este caso, en el que la empleada del hogar trabaja cuatro horas en dos días semanales (2 días x 52 semanas anuales = 104 días de trabajo efectivo, que es menor a los 120 días estipulados por normativa), debe considerarse como un servicio doméstico por horas en régimen externo.

No es lo mismo contratar un servicio doméstico por horas en régimen externo que un servicio doméstico a tiempo parcial

Al tratarse de una relación laboral doméstica por horas, el empleador no está obligado a abonar al trabajador un salario por las vacaciones no disfrutadas, siempre y cuando supere el importe mínimo del salario fijado por hora (5,76€/hora en el año 2018) marcado cada año por el Ministerio de Empleo. Recordemos, en nuestro caso, que eran 10€/hora y, por consiguiente, por encima del mínimo estipulado.

No debemos obviar que, aunque las vacaciones hayan sido remuneradas dentro de la hora efectiva, no quiere decir que el empleado de hogar por horas no tenga derecho al disfrute un mes de vacaciones anuales.

La parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones se dan por satisfechas si se paga al menos el salario mínimo por hora de 5,76€/hora (2018).

Ejemplo de caso con más de 120 horas al año

Tengo una empleada del hogar por horas que viene a mi domicilio tres días a la semana de nueve de la mañana a doce del mediodía, y le pago 5,5€/hora.

En el caso segundo, el cálculo sería el siguiente: 3 días x 52 semanas anuales = 156 días de trabajo efectivo, que es más de 120 días al año estipulados por normativa para el mismo empleador, por lo que debe considerarse como un servicio doméstico a tiempo parcial.

La Tesorería estableció un régimen transitorio para equiparar la cotización de las empleadas del hogar con las del Régimen General, fijando unas "bases por tramos" que cada año marca el Ministerio de Empleo.

En el segundo caso, hemos comprobado que se trata de un contrato a tiempo parcial, por lo que, siguiendo la normativa y al superar el salario mínimo interprofesional mensual (3 horas x 3 días x 5,5€/hora x 4,33 semanas = 214,34€/mes), el empleador está obligado a retribuir por las vacaciones devengadas, que serán de 30 días naturales.

La superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas en régimen externo del contrato a tiempo parcial.

Cabe comentar, para este último caso, que el dato salarial es irrelevante en cuanto a vacaciones se refiere. Simplemente nos permite conocer si el contrato cumple las bases de tramos establecidas por Tesorería.

Una vez que tenemos clara la diferencia entre un contrato por horas en régimen externo y un contrato a tiempo parcial y, por lo tanto, si se deben o no remunerar las vacaciones no disfrutadas, la siguiente cuestión es conocer el número de días vacacionales que tiene derecho un empleado de hogar a disfrutar.

¿Cuántos días de vacaciones le debo dar a mi empleada del hogar?

Como puede comprobarse en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones vienen reguladas de manera muy breve y escueta, por lo que no es extraño que la cuestión de las vacaciones haya sido, y continúe siendo, una fuente de conflictos entre empleadores del hogar y servicio doméstico, que ha obligado a los tribunales a concretar e interpretar la regulación legal.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Este derecho a disfrutar de las vacaciones es un derecho reconocido legalmente, hasta el punto de que no es necesario que esté contemplado en el contrato laboral.

Además, vale tanto para el empleado del hogar que trabaja a tiempo completo, como para el que trabaja a tiempo parcial o por horas, independientemente de la remuneración. La única diferencia es que el empleado de hogar a tiempo completo o parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada total o parcial.

No es necesario que este derecho esté plasmado en el contrato que se haya estipulado con el empleado del hogar.

Si bien con lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 125 de la Ley de Jurisdicción Social, todo trabajador tiene derecho por cada año a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo, el Régimen Especial de Empleados del Hogar, en su articulado, considera que si el empleado de hogar no supera los 120 días de trabajo para el mismo empleador, la hora efectiva incluirá, no solo el importe de la hora trabajada, sino también las vacaciones, la parte proporcional de domingos y festivos y las pagas extraordinarias.

¿Influye el tipo de contrato que tenga?

Es indiferente si el tipo de contrato es por horas, a tiempo parcial o a tiempo completo, las vacaciones son iguales para todos con la duración de 30 días naturales.

Asimismo, el ordenamiento jurídico en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el empleado del hogar tiene derecho todos los años a treinta días de vacaciones (lo que no quiere decir que sea igual que un mes) en un año natural, es decir, entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre, que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos.

¿Cuándo deben ser disfrutadas las vacaciones de la empleada del hogar?

Las vacaciones de la empleada de hogar deben ser disfrutadas todos los años, dentro del lapso del año natural, salvo pacto.

Por otro lado, y salvo que exista una cláusula pactada e incluida en el contrato laboral sobre las vacaciones de la empleada del hogar, quince días consecutivos los puede asignar el empleador de la forma que convenga a las necesidades de la familia, y los otros quince días restantes del modo que elija la empleada del hogar, ya que solamente está obligada a disfrutarlos de forma consecutiva, es decir, los quince días seguidos.

Lo más razonable es que sean elegidas por ambas partes de común acuerdo.

Ahora bien, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones que, por otro lado, también las recoge el punto 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: “El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, y el ámbito del servicio doméstico, que no es ajeno a dicha aplicación, emplea la lógica, que no es otra que la de que se alcance un acuerdo mutuo que interese a ambas partes.

Si un empleado de hogar no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

Otra cuestión que genera muchas dudas es cómo se calcula el número de días de vacaciones que se deben dar a una empleada del hogar cuando no haya cumplido un año de trabajo dentro del lapso del año natural. Pongamos un ejemplo para visualizarlo mejor.

Cómo se calculan los días de vacaciones de una empleada del hogar

Un empleado entra a trabajar el 1 de agosto y finaliza su contrato el 20 de octubre del mismo año.

“El número de días trabajados en ese periodo es de 81 días. 81 días trabajados/30 días de vacaciones naturales anuales x 2,5 días de vacaciones trabajadas por mes = 6,75 días de vacaciones no disfrutadas.”

Como hemos podido comprobar en el ejemplo anteriormente indicado, si bien la duración de las vacaciones está fijada en treinta días naturales por año trabajado, si un empleado del hogar no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado.

Las fechas deben quedar claras con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones.

Por otro lado, el punto 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores dice que “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”, siendo este punto un asunto que genera una gran controversia, ya que también incluye el punto “se fijarán”. ¿Y si no se fijan?

Vayamos por partes y veamos que más dice el punto 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

¿Supone un derecho adquirido disfrutar siempre las mismas fechas?

Aunque la empleada de hogar siempre haya disfrutado las mismas fechas de vacaciones, ello no supone un derecho adquirido de por vida, debiendo elegir cada año.

Este extenso punto 3 del articulado se puede resumir diciendo que un empleado de hogar no pierde el derecho al disfrute de su periodo de vacacional fijado entre las partes cuando éstas coincidan con una incapacidad laboral, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, pudiendo el empleado, por derecho, reanudar su disfrute una vez haya obtenido el alta médica. Y para añadir más hierro al controvertido punto, cabe exponer que mientras dure la incapacidad laboral del trabajador, éste seguirá acumulando más vacaciones devengadas.

¿Y si no se fijan las vacaciones y acaba el año natural?

Como ya hemos dicho anteriormente, las vacaciones deben disfrutarse dentro del lapso del año natural en que se generan, por lo que, si ha transcurrido el año, es decir, una vez alcanzada la fecha treinta y uno de diciembre, si no se han disfrutado las vacaciones, se pierde el derecho y no se puede reclamar en el año siguiente. Existe una salvedad y es que, en caso de encontrarnos ante un cese laboral antes del disfrute de las vacaciones, el empleado de hogar tendrá derecho al abono de las vacaciones devengadas pero no disfrutadas, prorrateando los días que le corresponden.

Nuestra recomendación es fijar de mutuo acuerdo los días en los que queremos disfrutar nuestro periodo vacacional y comunicarlo al empleador cuanto antes, ya que, como bien sabemos, el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica.

¿Se pueden pagar las vacaciones?

Entonces, ante la tradicional pregunta de si se pueden pagar las vacaciones, la respuesta es contundente: no.

Que el periodo de vacaciones anuales no sea sustituible por compensación económica (ver sentencia TS, Sala de lo Social, de 26/10/2009, Rec. 3545/2008) ya lo imposibilita el Estatuto de los Trabajadores. Es más, dicha prohibición no puede ser eludida por acuerdo de las partes, aunque sea de forma individual en el contrato de trabajo y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente al empleado de hogar.

¿Se pueden reservar o acumular las vacaciones?

Está prohibido reservar las vacaciones de un año para otro o acumularlas con las del año siguiente.

Ahora bien, como sucede en casi todos los ámbitos laborales, una cuestión son las costumbres (que una empleada que no haya tomado sus vacaciones pueda ser indemnizada con dinero) que se siguen en el mundo del servicio doméstico, y otra son las repercusiones legales que pueda conllevar no aplicar la normativa existente.

¿Se deben documentar las vacaciones por escrito?

Se pueden considerar unas vacaciones como un abandono del puesto de trabajo si no están documentadas por escrito.

De todos modos, para evitar disgustos desagradables, es conveniente que el periodo de vacaciones se documente por escrito, para evitar tener problemas con la familia y que ésta pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y disponer de pruebas tangibles de que estaba disfrutando del periodo de vacaciones.

¿Existe una duración mínima de días de vacaciones?

Ante todo debemos diferenciar entre la remuneración que percibe el empleado por sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, y el número de días de vacaciones a las que tiene derecho un empleado de hogar si trabaja todo un año natural. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores no deja margen de dudas al articular: la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, independientemente del tipo de contrato laboral que tenga, jornada completa o parcial, por horas, o solo los fines de semana.

¿Y si la empleada del hogar trabaja únicamente los fines de semana?

Otra cuestión es la cuantía que percibirá por dichas vacaciones, ya que ésta irá en proporción a la jornada que tenga contratada; pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones.

Y para finalizar la cuestión de las vacaciones, cabe aclarar que el disfrute del periodo vacacional no puede comenzar a computarse, ni en festivos, ni antes de fines de semana. Por lo tanto, empezaremos a computar las vacaciones los lunes después de haber superado el fin de semana, o bien el día posterior a la festividad.

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