Servicio doméstico: incapacidad temporal

Servicio doméstico: incapacidad temporal

28-04-2013Diego

¿Qué hacemos si trabajamos, y nuestra empleada de hogar tiene una incapacidad temporal?

Si dispone de un empleado de hogar es posible que haya sufrido en algún momento el desagradable trance de solucionar la incapacidad temporal de su servicio doméstico.

Lo cierto es que un resfriado puede dejar encamado a nuestra asistenta viéndonos obligados desde la primera hora de la mañana a reclamar ayuda a nuestro círculo cercano.

¿Si no tenemos con quién dejar a nuestros niños pequeños, solicitamos el día libre por asuntos propios en nuestra empresa?

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  1. Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
  • Período de prestación

Se inicia a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.

  • Importe de la prestación

Es del 60% de la Base de cotización del cuarto al vigésimo día de incapacidad temporal y el 75% del vigésimo primero en adelante.

  • Remuneración

-        Los tres primeros días no se cobra nada.

-        Del cuarto al octavo día es la persona empleadora quien debe pagarle.

-        Del noveno día en adelante es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua quien se encarga del abono de la prestación.

  1. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

El subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la Base de cotización desde el día siguiente a la baja.

El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo. Al verse modificado el régimen con la nueva legislación, se nos plantean casi siempre las mismas dudas:

¿Aumentarán ahora el número de bajas por enfermedad de las empleadas de hogar?

Anteriormente el servicio doméstico no cobraba si estaba de baja los primeros 28 días. En cambio el nuevo régimen impone remunerar a partir del cuarto día de baja.

¿Quién pagará esa cotización?

La nueva legislación obliga mientras dure la baja por enfermedad o accidente a seguir cotizando a la Seguridad Social siendo el empleador el encargado de sopórtala.

¿Quién está obligado a tramitar el papeleo?

La presentación en INSS corresponde al empleador.

Si dispone de empleado de hogar y quiere despreocuparse, Domukea puede solucionarle toda la parte burocrática ofreciéndole asesoramiento especializado.

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