Personas mayores: valoración del grado de dependencia
Ayuda domiciliaria

Personas mayores: valoración del grado de dependencia

27-06-2013Diego

¿Necesita una valoración del grado de dependencia?

Los ciudadanos de Bizkaia pueden estar tranquilos. "La Diputación mantendrá todas las prestaciones relacionadas con la dependencia y en la misma cuantía que hasta ahora", según la valoración del grado de dependencia.

Este manifiesto institucional chocaba con las declaraciones realizadas por una clienta de Domukea donde comentaba que su padre tras una valoración posterior le habían otorgado una puntuación inferior a la establecida tiempo atrás.

¿Se valora sistemáticamente la dependencia a la baja?

El actual sistema de la Ley de dependencia, nos ayuda a conocer cómo se mide el grado de dependencia en que se encuentra una persona.

El Real Decreto de julio de 2012 ha eliminado los niveles de dependencia que se habían establecido anteriormente en la ley, distinguiendo actualmente las siguientes situaciones:

  • Grado I de dependencia moderada
  • Grado II de dependencia severa o grave.
  • Grado III de gran dependencia.

Cada uno de los grados anteriores se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere. La valoración se basa en un cuestionario y en la observación directa de la persona que se valora por parte de un equipo de evaluación, profesional cualificado y con la formación adecuada, tendrá que decidir quién es dependiente y en qué grado y nivel en función del Baremo de Valoración de la Dependencia.

La valoración otorga una serie de puntos que clasifica la dependencia en distintos grados. Los grandes dependientes, que serán los primeros en recibir las ayudas, se considerarán tales cuando alcancen entre 75 y 100 puntos. Habrá dependencia severa con puntuación entre 50 y 74 y moderada cuando oscile entre los 25 y 49.

  • Grado III, con 90 a 100 puntos.
  • Grado III, con 75 a 89 puntos.
  • Grado II, con 65 a 74 puntos.
  • Grado II, con 50 a 64 puntos.
  • Grado I, con 40 a 49 puntos.
  • Grado I, con 25 a 39 puntos.

La cuantía exacta de las prestaciones económicas, la cartera de servicios y la intensidad que estos van a percibir dependerá del nivel de dependencia.

¿Sabe cómo solicitar las prestaciones de la Ley de Dependencia?

Para acogerse a la Ley de la Dependencia debemos realizar una serie de trámites burocráticos que para algunos puede laborioso y desalentador. ¡Nada más alejado de la realidad!

El procedimiento lo puede iniciar la persona mayor que puede estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, su representante legal. Para conseguir una tramitación sencilla y eficaz debemos seguir unos protocolos de actuación claramente definidos.

  • En primer lugar debemos pedir un informe de salud, que determine el grado y nivel de dependencia de la persona mayor. Los servicios de asuntos sociales tienen designados su ámbito de actuación para cada localidad por lo que deberemos dirigirnos al más cercano.
  • Concertada la visita con Asuntos Sociales debemos rellenar el formulario para solicitar formalmente la petición de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
  • La documentación que se debe aportar es la siguiente:
  1. Informe de salud facilitado por el centro de salud correspondiente.
  2. Fotocopia y original del DNI.
  3. Certificación de empadronamiento.

Es muy común que un representante legal actúe en nombre de la persona mayor. En este caso, ademas, haría falta aportar:

  1. Acreditación de la representación legal (fotocopia y original de la sentencia que lo acredita).
  2. Fotocopia y original del DNI o NIE del representante legal.

Cuando el solicitante tiene guardador de hecho, deberá aportar además:

  1. Declaración de guardador de hecho.
  2. Fotocopia y original del DNI o NIE del guardador de hecho.

Si el solicitante es extranjero, tiene que presentar también:

  1. Certificado de residencia.

En algunas comunidades piden además:

  1. Fotocopia y original del Certificado de necesidad de tercera persona, si la tiene reconocida.
  2. Fotocopia y original del Certificado de Gran Invalidez, si la tiene reconocida.

¿Cómo se realiza la valoración del grado de dependencia?

Acción social a través de sus equipos de valoración del grado de dependencia concertarán una cita telefónicamente donde se acuerda el día y la hora en la que acudirán al domicilio de la persona solicitante.

Los indicadores son como señales para detectar la aparición o la existencia de algo

Los equipos de valoración competentes compuestos por profesionales médicos, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, acudirán al domicilio de la persona que ha solicitado la valoración para el cuidado de la persona mayor  en la fecha y hora indicadas para realizar una evaluación de la situación de dependencia.

Dichos profesionales efectuarán los reconocimientos, entrevistas y demás pruebas que consideren necesarias y sean pertinentes para evaluar cómo se desenvuelve la persona en la realización de las actividades de la vida diaria, y no solo en su situación de salud.

Especial relevancia tiene la valoración del entorno en el que vive la persona para poder realizar esta orientación de servicios y prestaciones.

Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta, además, los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona dependiente; así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.

Durante la visita domiciliaria se realizará, asimismo, una recogida de información necesaria para la planificación de los recursos y prestaciones que puedan ser más adecuados a la situación de la persona valorada.

Dificultades en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, con especial atención a las de autocuidado (higiene y aseo, vestido, continencia, comida…).

Las personas solicitantes que se encuentren en situación de inestabilidad clínica y funcional deberán esperar a la estabilización de dicha situación para ser valoradas.

Se permiten situaciones excepcionales, en el que se podrán reconocer la situación de dependencia de forma provisional, estableciendo una fecha de revisión, pudiendo la persona acceder a los servicios y prestaciones también de manera provisional. La pregunta que nos hacemos todos es qué se puede hacer si no se está de acuerdo con la valoración.

¿Qué se puede hacer si no se está de acuerdo con la valoración del grado de dependencia?

La familia del anciano puede considerar que el equipo de evaluación que ha realizado el informe del grado de dependencia no ha recogido debidamente toda la información y demás pruebas referidas a la autonomía de la persona mayor y de la intensidad del cuidado que requiere.

La persona recibirá en su domicilio una notificación con el grado y nivel de dependencia y los servicios y prestaciones a los que pudiera acceder.

Dicha notificación y por imperativo legal, deberá contener en todo caso el diagnóstico, tipo y grado de dependencia, así como las puntuaciones obtenidas en los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad.

El equipo de valoración realiza los reconocimientos y entrevistas de manera diligente y profesional, pero no su visión pericial puede ser ajena a la verdadera dimensión que sufre una familia en la realización de las actividades de la vida diaria.

Para estos casos, una recibida la notificación, y si no se está de acuerdo con el resultado, se puede interponer una reclamación previa ante el Departamento de Acción Social en el plazo de 30 días, mediante escrito firmado por la persona interesada, o en su caso, por la persona que ejerza la representación (legal o voluntaria).

Podrá presentar reclamación en el plazo de 1 mes.

La reclamación, presentada por escrito, deberá exponer los puntos del informe donde se existe disconformidad y alegando los motivos por los que no se está de acuerdo.

Estudiada la reclamación, recibirá notificación con la estimación o desestimación correspondiente. Si recibida esta notificación sigue manteniendo una disconformidad con el resultado, puede interponer una reclamación ante el juzgado de lo social. El pronunciamiento a favor o en contra de la reclamación dilata los plazos de respuesta y provoca situaciones complicadas en las familias con un familiar dependiente.

En Domukea somos conscientes de las dilaciones que sufren las familias esperando el pronunciamiento de los Servicios Sociales, y por eso ponemos a disposición de las familias un amplio abanico de servicios orientados al acompañamiento y bienestar de los más mayores de la casa en su propio domicilio

Con una llamada te hacemos la vida más fácil. Domukea