Empleadas hogar dudas con empadronamiento

Empleada de hogar en Vizcaya: dudas con el empadronamiento

02-08-2018Itsaso

¿Se suele empadronar a las empleadas internas? ¿Qué dudas suelen surgir con respecto al empadronamiento de la empleada de hogar?

Cuando contratamos un empleado interno que pueda ofrecer una asistencia profesional y una máxima atención a nuestros seres queridos que, por enfermedad o accidente, necesitan ayuda a domicilio, las dudas que nos surgen a partir de entonces pueden ser considerables. Una de las peticiones comunes por parte de la empleada interna es su empadronamiento en nuestro domicilio o en la vivienda de nuestros padres, allá donde ésta pasa la mayor parte del día. Si no lo sabíamos, tengamos en cuenta que es del todo normal y lógico que los empleados internos nos soliciten el empadronamiento. Si quieres conocer el por qué y las implicaciones que ello conlleva, te lo explicamos todo a continuación. ¿Necesitas encontrar una empleada de hogar en Vizcaya? En Domukeaagencia de selección en Bilbao y Getxo (Vizcaya), te ayudamos a encontrarla.

El empadronamiento: qué es y para qué sirve

En primer lugar, el empadronamiento alude al registro en el padrón municipal, donde figuran los ciudadanos que residen habitualmente en el municipio. Entonces, ¿estos vecinos del municipio deben tener una casa en propiedad o un contrato de alquiler para poder empadronarse? No hace falta, puede residir en la casa de un familiar, conocido o, en el caso que nos ocupa, empleador. Así, para empadronarse en un municipio, hace falta hacerlo en un domicilio concreto que se sitúe en ese municipio. Según la ley vigente, toda persona residente en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde reside. Lo cierto es que, a pesar de ser una obligación, el empadronamientobeneficia al empadronado con algunos derechos básicos como el acceso a la atención sanitaria pública en el ambulatorio del municipio donde resida, el derecho a voto en el lugar donde se está empadronado…

Los beneficios de empadronarte en la casa donde trabajas

En el caso de los empleados internos, que pasan, durante 5 o 2 días (entre semana o fin de semana) la mayor parte del día en el domicilio, salvo 2 horas libres diarias, resulta lógico que dispongan de los derechos de cualquier ciudadano de ese municipio, ya que hacen vida en ese lugar. Además de todos los beneficios relacionados con el día a día (asistencia sanitaria, beneficios y descuentos en áreas de ocio como bibliotecas o polideportivos…), teniendo en cuenta que un gran número de empleadas de hogar son extranjeras, el empadronamiento resulta imprescindible para solicitar la regularización, los permisos de residencia y de trabajo, el carné de asistencia sanitaria, el canje del carné de conducir, la inscripción escolar de los hijos…

La obligación moral de empadronar a la empleada de hogar

Son algunos los partidos políticos y algunas las organizaciones, que defienden los derechos de las empleadas del hogar y de los extranjeros que residen en España, las que han denunciado en repetidas ocasiones la discriminación ejercida por los empleadores hacia los empleados, al negarse a empadronar a las internas. En efecto, todo inmigrante necesita estar al menos durante 3 años empadronado en una vivienda y haber tenido un contrato laboral de al menos 1 año para regularizar de forma permanente sus papeles. Además, necesitarán un año de empadronamiento en el domicilio para acceder a la atención pública sanitaria. Por todo ello y por las comodidades que supone, es lógico que la solicitud de empadronamiento sea solicitada por todo empleado interno. Sin embargo, son muchas las familias que se niegan por miedo a que la relación laboral termine mal. Pongamos un ejemplo: la empleada de hogar sufre un accidente doméstico durante el fin de semana, aunque no esté trabajando, ya que su contrato laboral es de interna entre semana. Sin embargo, familia y empelada deciden que el sábado, aunque no trabaje, ésta duerma en la vivienda. Demostrar que la empleada de hogar no estaba trabajando en el momento del accidente será algo complicado. Aunque sean supuestos poco probables, lo mejor es que se respeten, siempre, las horas laborales prescritas en el contrato, y que el fin de semana la persona interna salga del domicilio, acogiéndonos siempre a las normas que figuran en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Cuando el empleado coge la baja, ¿dónde se queda?

Pongámonos ahora en una situación en la que ya tenemos empadronada a nuestra empleada de hogar en nuestro domicilio. Aun cuando ya hemos arreglado ese tema, durante el servicio, siempre surgen dudas de diversa índole. Imaginemos que nuestro empleado coge la baja. A priori, podemos pensar que éste se quedará en su casa mientras esté de baja, ya que necesita reposo para recuperarse de un accidente doméstico o de una enfermedad. Sin embargo, aunque se dé en casos aislados, la empleada tiene derecho a quedarse en el domicilio donde está empadronada aunque esté de baja sin realizar ninguna tarea. Démosle la vuelta a la tortilla: puede que seamos empleadas de hogar y que nuestro empleador nos diga que, aunque esté de baja, debemos quedarnos en su domicilio porque es el lugar donde estamos empadronados. Para salir de dudas, no tenemos ninguna obligación de quedarnos allí, sino que podemos elegir lo que mejor nos convenga.

¿Qué ocurre cuando finaliza el contrato por despido o fallecimiento?

Son muchas las razones por las que el contrato laboral del servicio interno pude finalizar. Así, los empleadores, que ya han empadronado a la interna en el domicilio, se preguntan qué ocurrirá a partir de ahora y si ese empadronamiento puede crear algún tipo de conflicto. ¿Y si mi padre fallece? ¿Y si ingresa en una residencia? ¿Y si pongo en venta la vivienda? ¿Y si despido al empleado? Nada puede hacernos pensar que tendremos problemas si empadronamos a nuestra empleada interna, ya que se trata de un proceso sencillo de realizar y también de deshacer. El empadronamiento no genera derechos de retracto en caso de vender o alquilar la vivienda a terceros, ni tampoco influye en casos de fallecimiento. En caso de despido o de la finalización del contrato por vencimiento, al cesar el contrato, cesa la residencia en el domicilio, así que lo normal es que se solicite la baja del padrón para que el trabajador pueda empadronarse en la próxima vivienda donde vaya a trabajar o a vivir.

Retirar el padrón cuando el servicio finaliza

Sin embargo, para que la interna pueda dejar de figurar como empadronada en nuestro domicilio, debe empadronarse en alguna otra casa, ya que tiene que figurar en algún lugar. Por ello, si la interna tarda un tiempo considerable en volver a encontrar trabajo, o tarda en empadronarse en su vivienda, la baja del padrón tardará en ejecutarse. En efecto, la persona interna puede acudir al Registro General o al Registro de los Distritos, presentando su documento de identificación personal y una instancia general solicitando la baja, que puede descargarse en internet o recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito. Pero si no solicita el alta en el padrón de otra vivienda, la solicitud quedará paralizada hasta que esto ocurra. Si ya hemos dado el aviso, la solicitud se llevará a cabo tan pronto como el trabajador se empadrone en su futura vivienda. No nos llevemos las manos a cabeza, lo más habitual es que el trabajador se empadrone enseguida en otra vivienda. Esto es lo más normal, sobre todo, si hemos contratado a nuestra interna a través de una agencia de selección y contratación de empleadas de hogar, donde se ofrecen trabajos a los empleados de forma regular y, cuando se finaliza un servicio, los llaman para comenzar a trabajar en otra casa más pronto que tarde. Pero pongámonos en lo peor: aunque tarde meses en ejecutarse la solicitud, este empadronamiento no nos afectará de ninguna manera, solo que, entre otras incomodidades mínimas, los documentos oficiales a nombre de nuestro antiguo empleado seguirán llegando a nuestro buzón.

Empleada de hogar en Vizcaya: en Bilbao y Getxo

En Domukeaagencia de selección y contratación de empleadas de hogar en Bilbao y Getxo (Vizcaya), te ofrecemos un servicio ajustado a tus necesidades. Si necesitas un cuidador que ofrezca una óptima asistencia domiciliaria a alguno de tus seres queridos, puedes consultar por nuestros servicios de cuidado de personas mayores por horas en Vizcaya. Gracias a nuestro personal propio en plantilla, contratarás un servicio, no un empleado, y nosotros nos encargaremos de todo lo relacionado con la relación laboralbajasvacacionessustitucionesnóminas… En el caso de necesitar un servicio interno, seleccionaremos a un profesional que dé el perfil adecuado para tu caso en concreto, gracias a nuestras entrevistas in situ, test y cuestionarios, y petición de referencias de anteriores empleos en el ámbito del servicio doméstico. Si lo que quieres es despreocuparte por completo, puedes consultar por nuestros servicios de gestión de empleadas de hogar, para que podamos gestionar la relación laboral por nuestra cuenta y, a pesar de ser el empleador, estés cubierto siempre que lo necesites (bajasvacacionessustituciones…). Llámanos y cuéntanos lo que necesitas, te atenderemos de forma personalizada.

Con una llamada te hacemos la vida más fácil. Domukea